Con el fin de velar por la salud pública, la sanidad animal y la seguridad alimentaria el Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, estableció indicaciones generales que  deben de cumplir los establecimientos de la industria de productos destinados a la alimentación animal, como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la emergencia nacional por COVID-19.
 
Esta disposición aplica para 350 establecimientos en todo el territorio nacional.
 
Los establecimientos de la industria de productos destinados a la alimentación animal esta regulados por la Ley N°6883 para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales y el Reglamento Decreto Nº 16899-MAG; Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Decreto 42227-MP-S Sobre la Declaración del Estado de Emergencia Sanitaria por la Enfermedad de COVID-19 en todo el territorio de la República de Costa Rica.
 
 
Las siguientes son las indicaciones emitidas por SENASA para estos establecimientos:
 
Mantener el distanciamiento social dentro y fuera del establecimiento, de dos metros entre personas, seguir las recomendaciones del protocolo de tos, estornudo  y no tocarse los ojos, nariz y boca.
 
No permitir el ingreso de personas afectadas con cuadros gripales (tos, estornudo), fiebre o diarreas e indicarles que reporten los síntomas a la línea  1322 o al 911.
 
Todo trabajador que tenga conocimiento de haber estado expuesto a un caso sospechoso o positivo a COVID-19 debe reportarlo a las autoridades y preferiblemente realizar una cuarentena mientras se define su situación.
 
No permitir el ingreso de personas que tengan una orden sanitaria de cuarentena emitida por el Ministerio de Salud y  notificar el incumplimiento de la cuarentena a las autoridades sanitarias.
 
Identificar al personal con factores de riesgo que sean más vulnerables al COVID-19 y establecer un plan especial de labores y en caso de que deban ingresar al establecimiento, se les debe proveer de equipo para protegerlos contra la enfermedad (cubrebocas preferiblemente N95, guantes, uniforme, botas, etc.).
 
Permitir el ingreso de otros visitantes relacionados con la actividad productiva de la explotación, solo si es estrictamente necesario. No se deberá permitir el ingreso de personas acompañantes, familiares, vecinos, niños, etc.
 
Tener lavamanos con agua potable, jabón bactericida, toallas desechables, basureros con tapa, pediluvios y desinfectantes con fácil acceso para todo el personal y para visitantes.
 
De ser posible ajustar las jornadas de trabajo, optimizando la ejecución de las labores y realizando las tareas imprescindibles. Evitar la aglomeración de tres o más trabajadores al mismo tiempo.
 
Disminuir a lo esencial las visitas a clientes y si se realizan mantener el equipo adecuado y los protocolos de desinfección en cada visita.
 
Establecer los protocolos de desinfección de los vehículos que transportan productos destinados a la alimentación animal.
 
El detalle de estas indicaciones generales se encuentra disponibles en el siguiente link: