México
 
Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud Animal
 
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Inocuidad Agroalimentaria
 
NOM-008-ZOO-1994 Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
 
NOM-009-ZOO-1994 Proceso sanitario de la carne
 
NOM-030-ZOO-1995 Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
 
NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales
 
ACCESO SANITARIO A DIFERENTES MERCADOS PARA PRODUCTOS DE COSTA RICA
(Al 09 de marzo del 2023) (Listado no exhaustivo)
 
Producto
Acceso
Comentarios
FDA
1
Carne bovino (Carne de bovino con y sin hueso) Despojos crudos y cocidos (labios, diafragma, cachete, pata y cola)
Vísceras crudas y cocidos (lengua, retículo, rumen, omaso, abomaso, corazón, riñón, hígado, pulmón, timo, páncreas y vejiga)
 ABIERTO
Los requisitos para la importación de mercancías zoosanitarias se encuentran disponibles en el siguiente link:
 
Solo se puede exportar de plantas aprobadas y registradas para México. Consultar la lista de establecimientos en el siguiente link:
 
Además, las plantas deben estar registradas ante el SENASICA, el cual se puede consultar en el siguiente link:
 
Las plantas que no aparezcan en estos listados, no pueden exportar a México.
 
2
Productos de la pesca
ABIERTO  
Solo se puede exportar de plantas aprobadas y registradas para México. Consultar la lista de establecimientos en el siguiente link:
 
 
Para obtener información más detallada de los mercados y establecimientos habilitados, ingresar al siguiente link
 
Para mayor información, se le solicita contactar al Dr. Olivet Cruz Vasquez (Director de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal), Dra. Karla Esquivel Rodríguez (Jefe del Dpto. Regulatorio de DIPOA)