Introducción
 
Un Servicio Nacional de Salud Animal moderno es estratégico para un sistema de producción que permita al productor nacional asegurar la salud y sanidad de su producto y pueda tomar la determinación de pasarlo a la cadena alimenticia nacional o de exportación según sea el caso.  Igualmente deberá apoyar a los importadores de animales, productos y subproductos en su quehacer para las importaciones. Permite garantizarle al productor que no se importarán enfermedades y al comprador de otros países, socios estratégicos, que nuestras exportaciones son seguras. Por eso, cuando unos cuantos transgreden, perjudican a muchos buenos productores. Son estos los casos cuando se requiere de un mecanismo adecuado para asegurar al consumidor nacional e internacional que existen mecanismos adecuados de protección y sanción interna que asegure la transparencia de un proceder por parte de la Autoridad Competente.
La legislación veterinaria debe ser suficiente, adecuada y fuerte, para que se proyecte que producir sin enfermedades no solo nos hace más competitivos, sino también abre mercados. Por eso se vuelve necesario contar con mecanismos administrativos transparentes y que ofrezcan seguridad de un trato igual para todos.
La legislación veterinaria debe prever sanciones complementarias específicas que se apliquen por decisión de un juez, entre ellas la prohibición de utilizar animales o de ejercer una actividad que entrañe riesgo para la salud de las personas o de los animales o para el bienestar de los animales.
 
El robo de ganado en Costa Rica se ha ido incrementando y constituyéndose en una problemática seria para la actividad ganadera, toda vez pone en riesgo la vida de los productores, así como el ingreso familiar, trayendo zozobra y malestar a un sistema de producción ya de por sí difícil, necesario en la vida productiva de nuestro país. La creación de un Tribunal Administrativo viene a complementar el trabajo preventivo y a asegurar el patrimonio de la actividad.
 
Por ello, las autoridades competentes junto con las organizaciones afines, deben organizarse de forma que permita intervenciones rápidas y coherentes en los casos en que la rapidez y la coherencia son factores decisivos, especialmente en caso de medidas zoosanitarias de emergencia o de crisis de salud pública veterinaria.
 
El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA, nace y se consolida mediante la necesidad de la empresa pecuaria con el acompañamiento del SENASA, de contar con un mecanismo de protección a tan injusta labor ilegal, como lo es el Robo, Hurto y Receptación del Ganado Bovino en las explotaciones ganaderas del país.
El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA se crea mediante la Ley No.8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, publicada en La Gaceta No.88 del 7 de mayo de 2010, Título V, Creación del Tribunal Administrativo del SENASA artículos 99 a 104 y su Reglamento, Decreto N°36475-MAG del 13 de enero de 2011, publicado en La Gaceta N°67 del 5 de abril de 2011. Es un órgano adscrito al SENASA, cuyos Miembros son de nombramiento del Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestades en el territorio nacional.
Conoce, en sede administrativa, las denuncias tramitadas de oficio o a instancia de parte, establecidas en contra de todas las personas, públicas o privadas, por violaciones o comportamientos activos u omisos a la legislación tutelar de la Salud Animal y Pública en lo que le compete, referentes a lo que dicta la Ley No.8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, y la Ley No.8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.
 Al recibir la denuncia el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA, en aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.
De conformidad con los principios jurídicos a dictarse en el Reglamento, El Tribunal, llevará a cabo el procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública, No.6227 del 2 de mayo de 1978 y sujetos a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba e informalidad y, en virtud del impulso procesal de oficio, el Tribunal está facultado para su tramitación sin necesidad de gestión de parte.
Se citan las partes a una comparecencia oral y privada, en esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes, las pruebas de descargo se presentarán antes o en el momento de la comparecencia y toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito. Una vez recabada la prueba y concluida la etapa de investigación, se dictará en un plazo máximo de 15 días, la resolución fundamentada, la cual de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro II de la Ley General de la Administración Pública, No.6227 del 2 de mayo de 1978 tiene únicamente Recurso de Revocatoria que será resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de apelación, por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Características:
Resoluciones de acatamiento estricto y obligatorio: Las resoluciones que prescriba son de acatamiento estricto y obligatorio para cualquier particular o Institución del Estado, bajo la Condición de que su no acatamiento constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad, establecido en el artículo 305 del Código Penal.
Naturaleza Jurídica y Competencia: El Tribunal Administrativo del SENASA, es un órgano adscrito al SENASA, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus funciones.
Recurribilidad de sus Resoluciones: De conformidad con el artículo 99 de la creación del Tribunal Administrativo del SENASA, las resoluciones firmes del Tribunal serán de acatamiento estricto y obligatorio.  Sus fallos podrán ser recurridos ante el Ministro de Agricultura y Ganadería que agotará la vía administrativa.  Con relación al marco legal en el cual desarrolla sus funciones; podemos citar entre otras, la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, la Ley de Control de Ganado Bovino, prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Ley General de Salud, Ley de Aguas, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Código Civil, Código Municipal, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil.

El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA, nace y se consolida mediante la necesidad de la empresa pecuaria con el acompañamiento del SENASA, de contar con un mecanismo de protección a tan injusta labor ilegal, como lo es el Robo, Hurto y Receptación del Ganado Bovino en las explotaciones ganaderas del país.
El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA se crea mediante la Ley No.8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, publicada en La Gaceta No.88 del 7 de mayo de 2010, Título V, Creación del Tribunal Administrativo del SENASA artículos 99 a 104. Es un órgano adscrito al SENASA, cuyos Miembros son de nombramiento de la Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestades en el territorio nacional.

Objetivo General
Prevenir, tutelar y disminuir los daños en el ámbito de su competencia.

Objetivos Específicos
• Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar de la salud pública veterinaria y animal.

- Conocer, tramitar o resolver de oficio o a instancia de parte las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar de la salud pública veterinaria y animal.
- Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar de la salud pública veterinaria y animal.

Misión
El TPASS es un Tribunal público que asegura el debido proceso en la aplicación de las sanciones administrativas en el ámbito de su competencia.

Visión
EI Tribunal será reconocido por el productor como un aliado que le brinda certeza jurídica a su esfuerzo.

Política de Calidad
“El personal del Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA (TPASS) se compromete a implementar, mantener y asegurar la mejora continua de un Sistema de Gestión de Calidad y así brindar un servicio al usuario que garantice la eficacia y transparencia de sus acciones para la satisfacción del mismo en el servicio brindado”.

 

Que hace?
Conoce, en sede administrativa, las denuncias tramitadas de oficio o a instancia de parte, establecidas en contra de todas las personas, públicas o privadas, por violaciones o comportamientos activos u omisos a la legislación tutelar de la Salud Animal y Pública en lo que le compete, referentes a lo que dicta la Ley No.8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, y la Ley No.8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.
Al recibir la denuncia el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA, en aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.
De conformidad con los principios jurídicos a dictarse en el Reglamento, El Tribunal, llevará a cabo el procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública, No.6227 del 2 de mayo de 1978 y sujetos a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba e informalidad y, en virtud del impulso procesal de oficio, el Tribunal está facultado para su tramitación sin necesidad de gestión de parte.
Se citan las partes a una comparecencia oral y privada, en esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes, las pruebas de descargo se presentarán antes o en el momento de la comparecencia y toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito. Una vez recabada la prueba y concluida la etapa de investigación, se dictará en un plazo máximo de 15 días, la resolución fundamentada, la cual de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro II de la Ley General de la Administración Pública, No.6227 del 2 de mayo de 1978 tiene únicamente Recurso de Revocatoria que será resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de apelación, por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Características:
- Resoluciones de acatamiento estricto y obligatorio: Las resoluciones que prescriba son de acatamiento estricto y obligatorio para cualquier particular o Institución del Estado, bajo la Condición de que su no acatamiento constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad, establecido en el artículo 305 del Código Penal.
- Naturaleza Jurídica y Competencia: El Tribunal Administrativo del SENASA, es un órgano adscrito al SENASA, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus funciones.
- Recurribilidad de sus Resoluciones: De conformidad con el artículo 99 de la creación del Tribunal Administrativo del SENASA, las resoluciones firmes del Tribunal serán de acatamiento estricto y obligatorio. Sus fallos podrán ser recurridos ante el Ministro de Agricultura y Ganadería que agotará la vía administrativa. Con relación al marco legal en el cual desarrolla sus funciones; podemos citar entre otras, la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, la Ley de Control de Ganado Bovino, prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Ley General de Salud, Ley de Aguas, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Código Civil, Código Municipal, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil.

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