Emisor: SENASA/FITOSANITARIO |
Establece que el combate de la mosca del establo será desarrollado en forma conjunta por el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado |
Emisor: SENASA |
Requisitos mínimos que deben cumplir los Laboratorios Oferentes y de Referencia que no cuenten con ensayos acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para oficializar pruebas ante el LANASEVE |
Emisor: SENASA |
Oficializa métodos y pruebas de laboratorio del LANASEVE para crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo humano. |
Emisor: SENASA |
Establece que el SENASA aceptará carne de res, productos y subproductos importados desde Estados Unidos que fueron producidos en establecimiento que esté incluido en lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por Gobierno de Estados Unidos |
Emisor: SENASA |
Establece que el SENASA aceptará carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Estados Unidos que fueron producidos en establecimiento que esté incluido en lista de establecimientos que han sido inspeccionados por Gobierno de Estados Unidos |
Emisor: SENASA |
Declara equivalencia entre sistema de inspección para carne de aves, productos y subproductos de Estados Unidos de América y el de Costa Rica y SENASA aceptará carne de aves, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos de América |
Emisor: SENASA |
Se Oficializan métodos y pruebas de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y grasa vegetal |
Emisor: SENASA |
Establece normas y procedimientos para la elaboración de análisis de riesgo en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) |
Emisor: SENASA |
La Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE del SENASA asumir costos en la toma y procesamiento de muestras de laboratorio para la prevención, control y erradicación de Bruselosis y Tuberculosis en bovinos |
Emisor: SENASA |
Se oficializan métodos y pruebas de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de la leche evaporada para consumo humano |
Emisor: SENASA |
Sistema de inspección carne de res, productos y subproductos de Canadá es equivalente sistema de inspección para carne de res, productos y subproductos de CR., SENASA aceptará carne de res productos y subproductos |
Emisor: SENASA |
Declara sistema inspección carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá es equivalente sistema de inspección para carne de cerdo, productos y subproductos de CR y SENASA aceptará carne de cerdo producidos establecimiento y inspeccionados por Canadá |
Emisor: SENASA |
Deroga Resolución SENASA-DG-R034-2008 "Los alimentos destinados al consumo de los animales pertenecientes a su integración o grupo de interés económico, estarán exentos del proceso de registro ante la Dirección de Alimentos para Animales (DAA)" |
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Indica que para establecer los períodos de retiro de medicamentos veterinarios genéricos o similares, el fabricante puede aportar un estudio de comprobación del período de retiro o el estudio de eliminación de residuos completo. |
Emisor: SENASA |
Elimina requisito de autorización por parte del DIPOA para la utilización productos químicos registrados para limpieza en plantas industrializadoras de alimentos |
Emisor: SENASA |
Medidas sanitarias para importación semen bovino para evitar el ingreso del virus de Schmallenberg |
Emisor: SENASA |
Toma de medidas sanitarias en relación a la importación al país de las especies Litopenaeus vannamei y Penaeus monodon procedentes de los países que han reportado Síndrome de la Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de la Necrosis Aguda del Hepatopáncreas (AHPNS) |
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Renovación de Registros |
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Rechazo la solicitud de renovación del registro los productos que contengan norfloxacina en su formulación y que se destinen a especies productoras de alimento para consumo humano. |
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Rechazo de las solicitudes de renovación de registro de los productos que contengan penicilina g benzatínica en su formulación y que se destinen a especies productoras de alimentos para el ser humano. |
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Creación del Programa Nacional Equino |
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Creación Programa de Bufalinos |
Emisor: SENASA |
Resolución para la habilitación de importación de importación de semen y embriones de ganado bovino provenientes de Brasil |
Emisor: SENASA |
Establece Símbolo de Sanidad Servicio Nacional de Salud Animal para los establecimientos apícolas de producción primaria (aplarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de miel de abeja pura de origen nacional |
Emisor: SENASA | Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que clasifique a los medicamentos veterinarios que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 3 de Medicamentos Veterinarios |
Emisor: SENASA |
Reforma Establece símbolo de sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal para los establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de miel de abeja pura de origen nacional |
Emisor: SENASA | Reconocer a México como país con riesgo insignificante en EEB |
Emisor: SENASA |
Se establece procedimientos para la habilitación de establecimientos procesadores de productos pequeros y de la acuicultura procedentes de China. |
Emisor: SENASA |
Verificación de la concentración de verde malaquita en productos de acuicultura y el parámetro de desempeño denominado límite de detección del ensayo. |
Emisor: SENASA | Rechazar las solicitudes de registro y renovación de registro de los productos que contengan dentro de su fórmula cualicuantitativa la sustancia fosfomicina y que se destinen a animales productoras de alimentos para consumo humano. |
Emisor: SENASA
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Clasifica los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina en el Grupo 3 de medicamentos veterinarios conforme al decreto N° 28861 |
Emisor: SENASA
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Se dicta medida sanitaria de prohibición de derribas a fincas piñeras |
Emisor: SENASA
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Otorga un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación (CVO) |
Emisor: SENASA
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Establecimiento de plazos para exoneraciones |
Emisor: SENASA
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Medida sanitaria de carácter general para ordenar la rastreabilidad de los equinos que se comercializan en pie en las subastas ganaderas autorizadas
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Emisor: SENASA
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Trazabilidad / rastreabilidad de los quesos no preenvasados que se fabriquen o comercialicen en el país, destinados al consumo humano y sus requisitos |
Emisor: SENASA
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Solicitud de llenado de cuestionarios para importación proveniente de establecimientos de productos pesqueros de la República Socialista de Vietnam
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Emisor : SENASA
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Se establece Medida Sanitaria de carácter general para que las subastas ganaderas faciliten proceso de toma de muestras para pruebas diagnósticas de BRUSELOSIS bovina en animales que entran a comercialización en las mismas |
Emisor : SENASA
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Prorroga de autorización de establecimientos de la R.P.China que actualmente exportan productos pesqueros y de acuicultura, en relacion con la Resolución SENASA-DG-R066-2016 |
Emisor : SENASA
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Prorrogar la exoneración establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-ROO8-2014 de las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019 |
Emisor : SENASA
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Se otorga un plazo de un año calendario a los establecimietos porcinos para obtener " guias de movilización de ganado porcino " aun cuando no cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación ( CVO ) |
Emisor : SENASA
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La cual se autoriza a la movilización interna y su participación en competencias, ferias y exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional, a los equinos que hayan dado negativo a una prueba diagnostica autorizada por este Seervicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina, siempre que la misma se haya efectuado a partir de muestras de sandre tomadas durante el periodo de noventa días anteriores al evento |
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Ampliar la prórooga establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-RO48-2018 de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, manteniendose la misma vigente hasta el día 31 de agosto del 2019 |
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Prorrogar la exoneración establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-ROO8-2014 de las once horas cuarenta minutos del veniticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N° 77 DEL 23 DE ABRIL DE 2014,manteniendose vigente hasta el día 28 de ferero del 2020
Rige a partir del 1 de setiembre del 2019.
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Ampliar la prórroga de vigencia de las exoneraciones establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-RO16-2019 de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del presente año hasta el día 28 de febrero de 2020.
Rige a apartir del 1 de setiembre del 2019.
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Se procede a establecer la temperatura de conservación que debe cumplir el queso no madurado incluido el queso fresco | |
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Establece como medidad sanitaria obligatoria el contar con supervición profesional veterinaria, bajo la figura de regente a establecimientos de la industria láctea |
Emisor : SENASA
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Aprobar como referencia normativa para su cumplimiento por parte de los establecimientos que almacenan, comercializan, trasnportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenmiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario CAMEVET, en su versión vigente publicado en la página web de CAMEVET. |
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Prorrogar la exoneración establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-R0082014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, manteniéndose vigente hasta el día 30 de abril del 2020.
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1°.- Ampliar la vigencia de las exoneraciones establecidas en las Resoluciones
SENASA-DG-R021-2013; SENASA-DG-R031-2013; SENASA-DG-R047-2013; SENASADG-R065-2013; SENASA-DG-R066-2013; SENASA-DG-R073-2013 únicamente para la tarifa KH-04 relativa a PCR tiempo real para detección ARN; SENASA-DG-R0742013; SENASA-DG-R076-2013; SENASA-DG- R077-2013 y la SENASA-DG-R010-2014, manteniéndose vigentes hasta el día 30 de abril del 2020.
2°.- Rige a partir del 28 de febrero de 2020.
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Suspención de dos meses calendario para el trámite de actualización de registro anual de Certificado Veterinario de Operación. |
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Se ordena prorrogar hasta el día 30 de julio de 2020, la vigencia de las exoneraciones establecidas en las siguientes Resoluciones: N° SENASA-DG-R021-2013, N° SENASA-DG-R031-2013, N° SENASA-DG-R047-2013; N° SENASA-DG-R066-2013, N° SENASA-DG-R073-2013 únicamente para la tarifa KH-04 relativa a PCR tiempo real para detección ARN, N° SENASA-DG-R074-2013, N° SENASA-DG-R076-2013, N° SENASA-DG- R077-2013, N° SENASA-DG-R008-2014 y N° SENASA-DG-R010-2014,
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Se establece someter al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, a todos los productores y establecimientos apícolas que se ubiquen o realicen actividad apícola en los cantones de la Provincia de Guanacaste, a saber, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, los cuales en adelante se entenderán como zonas de riesgo, quedando, en especial, prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas. |
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Primero.- Se ordena prorrogar hasta el día 30 de setiembre de 2020, la vigencia de las exoneraciones establecidas en las siguientes Resoluciones: N° SENASA-DG-R021-2013; N° SENASA-DG-R031-2013; N° SENASA-DG-R047-2013; N° SENASA-DG-R066-2013; N° SENASA-DG-R073-2013 únicamente para la tarifa KH-04 relativa a PCR tiempo real para detección ARN; N° SENASA-DG-R074-2013; N° SENASA-DG-R076-2013; N° SENASA-DG- R077-2013; N° SENASA-DG-R008-2014 y N° SENASA-DG-R010-2014.
Segundo. - Rige a partir del 31 de julio de 2020.
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Declarar a la Isla de Chira, distrito N° 13 del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, como “Zona libre de Brucelosis y Tuberculosis”. |
Se emite orden sanitaria para establecer la obligatoriedad de que los establecimientos de sacrificio de ganado bovino, bufalino, equino, porcino y aviar, cuenten con un Regente Médico Veterinario Oficial bajo unprocedimiento de oficialización aplicado por el Servicio Nacional de Salud Animal
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SENASA
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.- Ordenar no aplicar a las tarifas de cobro de servicios el incremento anual con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior que regiría partir del 1 de febrero del 2021, hasta tanto no se resuelva la grave situación sanitaria y económica que afronta el país por la pandemia del COVID - 19 |
SENASA
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Se ordena prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2021, la vigencia de las exoneraciones establecidas en las siguientes Resoluciones: N° SENASA-DG-R021-2013; N° SENASA-DG-R031-2013; N° SENASA-DG-R047-2013; N° SENASA-DG-R066-2013; N° SENASA-DG-R073-2013 únicamente para la tarifa KH-04 relativa a PCR tiempo real para detección ARN; N° SENASA-DG-R074-2013; N° SENASA-DG-R076-2013; N° SENASA-DG- R077-2013; N° SENASA-DG-R008-2014 y N° SENASA-DG-R010-2014. |
SENASA
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Otorgar a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de cuatro meses calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y con ello dichos establecimientos puedan cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.
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SENASA
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Se establece el uso obligatorio del módulo de brucelosis en el SIVE para todos los médicos veterinarios oficiales y oficializados en el área de brucelosis, así como para los Médicos Veterinarios destacados en los establecimientos de sacrificio aprobados para el mercado nacional y de exportación. |
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Primero.- Se ordena prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2022 las exoneraciones establecidas en las siguientes Resoluciones
Segundo.- Se ordena readecuar los montos de las exoneraciones señaladas en las siguientes Resoluciones, las cuales se mantendrán vigentes hasta el día 31 de marzo de 2022
Tercero.- Dejar sin efecto las exoneraciones señaladas en las siguientes resoluciones
Cuarto.- Comunicar a todas las Direcciones Nacionales y al Departamento de Tecnología de la Información del SENASA para que realicen las acciones correspondientes que permitan hacer efectiva la presente Resolución.
Quinto.- Rige a partir del 01 de abril de 2021. Publíquese en la página web del SENASA.
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- En aras de minimizar la afluencia de usuarios a las oficinas del SENASA y con ello disminuir el riesgo de propagación del COVID-19, se concede un plazo de suspensión hasta el día 17 de enero de 2022 para que los establecimientos de la producción primaria realicen el trámite de actualización de registro anual de Certificado Veterinario de Operación. Las actualizaciones que no se realicen en el periodo de suspensión no acarrearán el vencimiento del Certificado Veterinario de Operación. | |
Prorrogar por 3 meses calendarios, la entrada en vigencia de la medida adoptada por esta Dirección General en la Resolucíon N° SENASA-DG-RO02-2021 de las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, siedno su nueva fecha de implementación el día 06 de setiembre de 2021 | |
Emisor SENASA
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Hacer oficial la lista de los nombres científicos de los animales considerados como especies exóticas ornamentales que se excluirán de la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y su Reglamento Nº 40548-MINAE. |
Emisor SENASA
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Prohibir y restringir las siguientes Substancias de Uso Veterinario, conforme se indica en el siguiente cuadro
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Emisor Departamento de Cuarentena Animal
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Ordenar la suspensión temporal de ingreso de productos y subproductos de origen porcino (cerdo) crudos, curados, cocidos, enlatados, empacados o de cualquier otra forma, que acompañen el equipaje de mano y el declarado en carga de pasajeros nacionales o extranjeros que ingresen temporal o permanentemente a territorio costarricense por aeropuertos, puertos marítimos y fluviales o puestos de ingreso terrestres fronterizos provenientes de cualquier país como medida precautoria y de contingencia con el fin de prevenir el ingreso a Costa Rica del virus de la peste porcina africana |
Emisor: SENASA
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Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia: a) Nombre del establecimiento según consta en el Certificado Veterinario de Operación. b) Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente. |
Emisor : SENASA
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Hacer oficial la lista de los nombres científicos de los animales considerados como domésticos, que se regularán por lo dispuesto en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 y serán competencia exclusiva de esta Autoridad Sanitaria: |
Emisor : SENASA
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Ordenar, por razones sanitarias y de salud pública, la veda y por tanto la prohibición de la extracción y comercialización de moluscos bivalvos provenientes de: Isla Tortuga, Isla Alcatraz , manglar de Playa Órganos y manglar de Paquera. La veda se mantendrá hasta que los reportes de laboratorio en carne de molusco bivalvo garanticen la inocuidad del producto. |
Emisor : SENASA
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Artículo 2.- Rige a partir del 01 de febrero de 2022. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
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Emisor : SENASA
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1°.- Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria TANIA LORENA SÁNCHEZ ROMERO, cédula de identidad número 2-0580-0510. |
Emisor : SENASA
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Emisor : SENASA
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Emisor : SENASA
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Gaceta N° 97 Resolución SENASA-DG-R020-2022. Manejo de resultados de análisis con valores por encima de LMR en productos y subproductos de origen bovino |
Emisor: SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Análisis de Riesgo y Bioestadística, antes denominado como Programa Nacional de Bioestadística y Análisis de Datos y Programa Nacional de Análisis de Riesgo de Enfermedades de Animales, |
Emisor: SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Bienestar Animal de Especies Productivas, antes denominado como Programa Nacional de Bienestar Animal de Animales Productivos, con la finalidad de velar por el bienestar de los animales de producción, animales de trabajo, animales utilizados en deportes y espectáculos públicos, excepto animales de compañía, así como todos los animales utilizados en experimentación. |
Emisor : SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Brucelosis,El Programa Nacional de Brucelosis, es un programa de vigilancia
epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de
un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas
específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le
corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio
Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al
Coordinador del Programa.
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Emisor: SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Enfermedades Transfronterizas, |
Emisor : SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Salud Acuícola, El Programa Nacional de Salud Acuícola, es un programa de vigilancia epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al Coordinador del Programa. |
Emisor : SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Salud Apícola,El Programa Nacional de Salud Apícola, es un programa de vigilancia epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al Coordinador del Programa. |
Emisor : SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Salud Aviar,El Programa Nacional de Salud Aviar, es un programa de vigilancia
epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de
un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas
específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le
corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio
Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al
Coordinador del Programa.
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Emisor: SENASA
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- Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Salud Porcina,El Programa Nacional de Salud Porcina, es un programa de vigilancia epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al Coordinador del Programa. |
Emisor: SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Tuberculosis,El Programa Nacional de Tuberculosis, es un programa de vigilancia epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al Coordinador del Programa. |
Emisor : SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional Equino, El Programa Nacional Equino, es un programa de vigilancia epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al Coordinador del Programa |
Emisor : SENASA
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1°.- Se autoriza la aprobación de solicitudes y por tanto la habilitación de establecimientos de productos pesqueros de países de continente asiático, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar en la lista de establecimientos autorizados para la exportación de productos pesqueros por parte de la Unión Europea. Para inscribir los establecimientos se debe recibir la solicitud de parte de la autoridad competente de la República Popular de China. b) Cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA. 2°.- Se deja sin efecto la Resolución SENASA-DG-R066-2016 de las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. 3°.- Rige a partir de su adopción. Notifíquese de la presente a las Autoridades Competentes de los países incluidos en la presente Resolución. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal |
Emisor : SENASA
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Ratificar la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Fauna Silvestre. El Programa Nacional de Fauna Silvestre, es un programa de vigilancia epidemiológica que forma parte del Departamento de Epidemiología y está a cargo de un Coordinador de Programa, cuyas funciones, además de las funciones técnicas específicas de su Programa que se establecen en la presente resolución, le corresponden las labores que de conformidad al Manual de Clases Anchas del Servicio Civil que se encuentre vigente, correspondan a la categoría profesional que aplique al Coordinador del Programa. |
Emisor : SENASA
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Establecer los horarios formales de atención al público de los Puestos de Ingreso Fronterizo del SENASA |
Emisor : SENASA
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Se emite orden sanitaria para establecer la obligatoriedad del uso del Sistema de Inspección y Control de Establecimientos (SICE) en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales |
Emisor : SENASA
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Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para que ajuste sus procesos internos a efectos de que no se realice el cobro de la tasa del cero coma cinco sobre el valor CIF |
Emisor : SENASA
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Exótica Ornamentales |