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el 1 de marzo del 2001

Ley de Fomento a la Produción Agropecuaria
Artículo 61


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Nš 7064
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
(FODEA)

Artículo 61.- Se otorga a los profesionales en medicina veterinaria, todos los deberes y derechos de la Ley Nš 6836 del 22 de diciembre de 1982.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.

ROSE MARIE KARPINSKY DODERO
Presidenta

WILLIAM CORRALES ARAYA
Primer Secretario

VÍCTOR JULIO ROMÁN MÉNDEZ
Segundo Secretario

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería
ALBERTO ESQUIVEL VOLIO