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el 1 de marzo del 2001
Artículo 61 |
| Teléfono y Fax: 233-3484 E-mail: simevet@senasa.go.cr | Apartado Postal Nš 235 1150 - La Uruca San José, COSTA RICA |
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Artículo 61.- Se otorga a los profesionales en medicina veterinaria, todos los deberes y derechos de la Ley Nš 6836 del 22 de diciembre de 1982.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.
ROSE MARIE KARPINSKY DODERO
Presidenta
WILLIAM CORRALES ARAYA
Primer Secretario
VÍCTOR JULIO ROMÁN MÉNDEZ
Segundo Secretario
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería
ALBERTO ESQUIVEL VOLIO